REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: ALBERTO ARMANDO BARRADAS BELISARIO

TANIA SOLANGEL SANCHEZ MONCADA


EXPEDIENTE Nº: C-29.788 - DIVORCIO 185-A


En fecha 28 de septiembre del año 2.005, los ciudadanos ALBERTO ARMANDO BARRADAS BELISARIO y TANIA SOLANGEL SANCHEZ MONCADA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.997.197 y V-10.746.172 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados ALEJANDRO BERMUDEZ GONZALEZ y GUSTAVO ANZOLA LABRADOR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 106.050 y 106.049 respectivamente, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de octubre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 13 de febrero de 2006 los solicitantes ALBERTO ARMANDO BARRADAS BELISARIO y TANIA SOLANGEL SANCHEZ MONCADA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 02 de marzo de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 07 de marzo de 2006 presentó informe donde insta a los solicitantes a dar cumplimiento en relación a la obligación alimentaria. En fecha 27 de abril los solicitantes dieron cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 27 de abril de 2006 la Fiscal del Ministerio Público presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALBERTO ARMANDO BARRADAS BELISARIO y TANIA SOLANGEL SANCHEZ MONCADA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 23 de diciembre de 1.996, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Belén, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña ANELISA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, igualmente para ropa un total mensual de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), para gastos de escuela y tareas dirigidas la suma mensual de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) y la cancelación de la totalidad de los gastos concernientes a Seguro de Hospitalización y Cirugía, y de las consultas médicas y odontológicas. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozaba y seguirá gozando de un régimen abierto.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 16 días del mes de mayo del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:50 de la tarde.
La Secretaria,

Exp. Nº C-29.788.-
MPV/ib.-