REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: CRISTI YOVI ROJAS TORREALBA

DESIREE AURIMAR BOLIVAR MATUTE


EXPEDIENTE Nº: C-31.584 - DIVORCIO 185-A


En fecha 20 de diciembre del año 2.005, los ciudadanos CRISTI YOVI ROJAS TORREALBA y DESIREE AURIMAR BOLIVAR MATUTE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.271.408 y V-11.360.916 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE RAMON GARCES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 73.963, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de enero de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 08 de febrero de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 24 de febrero de 2006 presentó informe donde se abstiene de emitir opinión por cuanto los solicitantes no han ratificado la solicitud de divorcio. En fecha 02 de marzo de 2006 los solicitantes CRISTI YOVI ROJAS TORREALBA y DESIREE AURIMAR BOLIVAR MATUTE, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 05 de abril de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público se dio nuevamente por notificada y en fecha 27 de abril de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CRISTI YOVI ROJAS TORREALBA y DESIREE AURIMAR BOLIVAR MATUTE, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 19 de julio de 1.997, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a los niños EMILIAMNY YOXIREE y YOEL ALEJANDRO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados por mensualidades anticipadas. Igualmente el padre se obliga a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por útiles escolares, uniformes, colegio, calzado, ropa, atención médica y todos los demás gastos que por motivo de edad de los niños ocasionen. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozará de un régimen abierto.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 16 días del mes de mayo del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:39 de la tarde.
La Secretaria,

Exp. Nº C-31.584.-
MPV/ib.-