TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 16 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el escrito de solicitud presentado por los adolescentes WALTER ENRIQUE y WUILIAN JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.020.218, V-19.020.219, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ERZA MEDINA BLANCO, Defensora Pública N° 17, mediante el cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para que su hermano, ciudadano HECTOR JESUS SISO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.922.397, proceda a cobrar y gestionar en sus representación la pensión de sobrevivientes, así como cualquier otro beneficio o acreencias que les corresponden a los mencionados adolescentes por fallecimiento de su madre, la ciudadana MIRIAN ROSA RODRIGUEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.053.848, y prestaba sus servicios para el Instituto Nacional de Salud (INSALUD), como camarera en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”.- Visto los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente al ciudadano HECTOR JESUS SISO RODRIGUEZ, para que en su carácter de hermano de los adolescentes WALTER ENRIQUE y WUILIAN JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que les pertenece a los mencionados adolescentes, sobre los beneficios o acreencias dejados por su madre. Se hace la Salvedad al Instituto Nacional de Salud (INSALUD), que únicamente la cuota parte que les corresponde a los adolescentes antes mencionados, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor de los mencionados adolescentes, y en resguardo de los intereses.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-5.258.-
MPV/ib.-
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