TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 16 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º

Visto el escrito de solicitud presentado por los niños JOSE GREGORIO NAZARETH y CARLOS RAFAEL SALAZAR HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-25.091.075, V-25.091.074, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZELIME MOSTAFFA ALVARADO, Defensora Pública N° 03, mediante el cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para que su progenitora, ciudadana CAROLINA MAGGIBIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.698, proceda a cobrar en sus representación la cuota parte, así como cualquier otros beneficios o acreencias que les corresponden a los mencionados niños por fallecimiento de su padre, el ciudadano CARLOS RAMON SALAZAR FLORES, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.026.677, y prestaba sus servicios como Supervisor de Programas Comunitarios en la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de Carabobo.- Visto los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana CAROLINA MAGGIBIS HERNANDEZ, para que en su carácter de madre y representante de los niños JOSE GREGORIO NAZARETH y CARLOS RAFAEL SALAZAR HERNANDEZ, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que les pertenece a los mencionados niños, sobre los beneficios o acreencias dejados por su padre. Se hace la Salvedad a los Organismos Competentes, que únicamente la cuota parte que les corresponde a los niños antes mencionados, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor de los mencionados niños, y en resguardo de los intereses.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


Se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-6.266.-
MPV/ib.-