TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 16 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana LISETTE COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.103.111, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña OREANA SOFIA MUJICA RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado JUAN IGNACIO PATACHO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.562, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de su hija los BENEFICIOS SOCIALES, que le puedan corresponder a la mencionada niña por el fallecimiento de su padre, ciudadano ALEXIS TOMAS MUJICA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.371.354.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana LISETTE COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ, para que en su carácter de madre y representante legal de la niña OREANA SOFIA MUJICA RODRIGUEZ, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la niña antes mencionada, sobre los beneficios dejados por su padre.- Se hace la Salvedad a los Organismos Competentes, que únicamente la cuota parte que le corresponde a la niña antes identificada, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de la niña.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-6.267.-
MPV/ib.-
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