TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Mayo de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 25-04-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guacara del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): DAVID ALEXANDER BOLIVAR GONZALEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-02-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos BETZAIDA ABIGAIL GONZALEZ y GIANCARLOS BOLIVAR, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.230.136 y V-13.046.626 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano GIANCARLOS BOLIVAR, pasará la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 132.750,oo) mensuales. Ambos padres cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno los gastos de ropa, calzados, deporte, educación, matrícula escolar, habitación, recreación, cultura, medicinas, asistencia médica, tareas dirigidas, transporte. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana BETZAIDA ABIGAIL GONZALEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.469.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.469.-
MPV/jdp.
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