TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Mayo de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 27-04-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): KEVIN JOSE y AIRAN JOSE CARRERO BARRIOS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 11-04-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos DALIA ROSA BARRIOS y EDINSON JOSE CARRERO ZAMBRANO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.996.694 y V-15.398.585 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano EDINSON JOSE CARRERO ZAMBRANO, pasará la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados quincenalmente. Dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre por el monto antes mencionado. En relación a los gastos médicos y otros gastos eventuales serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). El padre se compromete a cancelar el transporte escolar de los niños. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas será abierto, pudiendo el padre buscar los niños y llevarlo a su casa cuando él pueda. TERCERO: La progenitora, Ciudadana DALIA ROSA BARRIOS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.477.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.477.-
MPV/jdp.
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