TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 02 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 27-04-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): NATALIA STHEFANY URBANO PEREZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-02-2006 en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ENRIQUE JOSE URBANO y GLADYS ESTHER PEREZ PAEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.596.953 y V-14.443.750 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano ENRIQUE JOSE URBANO, pasará la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria. Igualmente dicho monto será incrementado automáticamente en la medida en que igualmente se incremente el sueldo o salario que actualmente devenga el padre. Así mismo un bono especial para los meses de agosto y diciembre por el mismo monto de la mensualidad. Ambos padres se comprometen a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de asistencia médica, medicinas y educación para su hija. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana GLADYS ESTHER PEREZ PAEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Colegio de Abogados del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.478.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.478.-
MPV/jdp.