TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Mayo de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 27-04-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MIGUEL ALFONZO MONTILLA JIMENEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-04-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos JOSE DESIDERIO MONTILLA PERAZA y LARA NADIASKA JIMENEZ MONTIEL, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.753.251 y V-13.382.239 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano JOSE DESIDERIO MONTILLA PERAZA, pasará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) quincenales, los días siete (7) y veintitrés (23) de cada mes, los cuales depositará en una cuenta aperturada por la madre en el Banco Provincial, mientras apertura una cuenta bancaria a nombre de su hijo debidamente autorizada por la madre. Igualmente para los meses de Septiembre y Diciembre aportará un bono de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). En cuanto a los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por mitad por ambos progenitores. La obligación antes señalada tendrá un incremento automático del Diez por ciento (10%) luego de seis (6) meses. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana LARA NADIASKA JIMENEZ MONTIEL acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.479.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.479.-
MPV/jdp.
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