TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 02 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 27-04-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JESUS ALBERTO FLORES LOPEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 25-04-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ALICIA MARIA LOPEZ PALACIOS y CRISTIAN ALBERTO FLORES ARIAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-18.085.344 y V-17.809.177 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano CRISTIAN ALBERTO FLORES ARIAS, pasará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, los cuales entregará a la madre los días sábado. Dicho monto tendrá un incremento anual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). En cuanto a los gastos de ropa, calzados, médicos y de medicinas será en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a su hijo los días lunes, miércoles y viernes de 08:pp am hasta las 03:00 pm. TERCERO: La progenitora, Ciudadana ALICIA MARIA LOPEZ PALACIOS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.483.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.483.-
MPV/jdp.