TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Mayo de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 27-04-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MARIA GABRIELA LOVERA FIGUEROA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-04-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos YELI CAROLINA FIGUEROA TOVAR y JOSE FRANCISCO LOVERA GONZALEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.991.135 y V-14.636.542 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano JOSE FRANCISCO LOVERA GONZALEZ, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, los cuales entregará a la madre en efectivo con acuse de recibo. Igualmente ambos padres cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de ropa, calzado, medicinas y otros que la niña necesite. Dicho monto tendrá un aumento anual del diez por ciento (10%). SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YELI CAROLINA FIGUEROA TOVAR acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.484.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.484.-
MPV/jdp.
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