TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 24 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el contenido de las diligencias presentadas en fecha 25 de marzo y 09 de mayo del presente año, en la cual se desprende que las partes litigantes, ciudadanos REISIS JESSYMARG RUIZ HIDALGO y LEONARDO ANTONIO LUCENA PATIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.245.999 y V-15.496.411 respectivamente, debidamente asistidos de abogados, llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de las niñas ORIANNA JEISSIMARG y AILIN ARIANNA LUCENA RUIZ, y revisado el contenido de dicho convenio y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección para el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano LEONARDO ANTONIO LUCENA PATIÑO, queda fijada la Obligación Alimentaria que el ciudadano antes identificado, debe pasarles a sus hijas de la siguiente forma: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, los cuales serán suministrados los días 30 de cada mes. Igualmente el padre solicita se oficie a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, para que realice la retención mensual antes acordada, y esta de acuerdo en que se mantengan vigente las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 21-10-2005.- La progenitora acepta lo ofrecido por el padre de sus hijas en los términos antes expuestos.- Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo.- CUMPLASE.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-30.109.-
MPV/ib.-
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