TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 17-05-06 por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ARGENIS SMITH y ARGELIS KAROLINA ADARMES CHIRINOS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 16-05-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE ADARMES RUIZ y ZONIA DEL VALLE CHIRINOS CABRILES, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.829.277 y V-10.732.278 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ARGENIS ENRIQUE ADARMES RUIZ, pasará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) quincenales los cuales depositará en una cuenta de ahorros del banco provincial. Igualmente cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de vestidos, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. Asimismo en el mes de diciembre aportará el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año que perciba. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ZONIA DEL VALLE CHIRINOS CABRILES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.899.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.899.-
MPV/jdp.
|