TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE CESION DE CUSTODIA y sus recaudos presentados en fecha 17-05-06 por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GABRIEL ALEXANDER JORGENSEN CORDERO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 09-05-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos MORTEN HEDELUND JORGENSEN Y FLOR ANGEL CORDERO LEZAMA, Titulares de la Cédula de Identidad N° E-82.142.619 y V-5.380.502 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: La madre, Ciudadana FLOR ANGEL CORDERO LEZAMA, cede la custodia de su hijo al padre por un lapso de tres (3) meses, hasta que termine el año escolar 2005-2006. SEGUNDO: El padre, Ciudadano MORTEN HEDELUND JORGENSEN acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.900.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.900.-
MPV/jdp.