TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 17-05-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): KERWIN ALEXANDER MARTINEZ ALVAREZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 16-05-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos DARWIN GERARDO MARTINEZ PEREZ y EVA ALEXANDRA ALVAREZ TRAVIESO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.010.810 y V-13.853.724 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano DARWIN GERARDO MARTINEZ PEREZ, pasará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) quincenales, los cuales depositará los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta de ahorros N° 01340374193742006912 de Banesco. Igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, medicinas. Asume cancelar cada año los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares y en diciembre de cada año comprar ropa de uso diario y de vestir. Asimismo manifiesta que el incremento del monto ofertado será del diez por ciento (10%) anual. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana EVA ALEXANDRA ALVAREZ TRAVIESO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.901.-




LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.901.-
MPV/jdp.