TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 18-05-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOSE LUIS VILLAREAL SOTO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-05-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS VILLAREAL PERNIA y MARIA ANA SOTO SANTANA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.503.704 y V-16.454.807 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE LUIS VILLAREAL PERNIA, pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre los días 5 de cada mes. Asimismo se compromete a aumentar progresivamente, de acuerdo a los ingresos que perciba y a lo establecido por la Ley. Manifiesta igualmente su compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de calzados, estudios en forma oportuna. SEGUNDO: El régimen de visitas será todos los fines de semanas, lo buscará en el domicilio los días sábados a las 09:00 de la mañana y lo reintegrará los domingos. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MARIA ANA SOTO SANTANA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.903.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.903.-
MPV/jdp.