TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 18-05-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): WILMARYS NIUDELYS, WILGER OMAR Y WILDER OSMAR GUANCHEZ MASEA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17-05-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos VENIS ARGELIA MASEA y WILLIAN OMAR GUANCHEZ PINEDA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.513.655 y V-14.171.479 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano WILLIAN OMAR GUANCHEZ PINEDA, pasará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre de sus hijos los días 3 y 18 de cada mes. Asimismo se compromete a aumentar progresivamente, de acuerdo a los ingresos que perciba y a lo establecido por la Ley. Manifiesta igualmente su compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de calzados, estudios en forma oportuna. SEGUNDO: El régimen de visitas será abierto. TERCERO: La progenitora, Ciudadana VENIS ARGELIA MASEA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.904.-




LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.904.-
MPV/jdp.