REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: LUCIA CRISTINA DE FARIA LACORTE

RAFAEL HERNAN HERNANDEZ PUENTE


EXPEDIENTE Nº: C-29.911 - DIVORCIO 185-A


En fecha 06 de octubre del año 2.005, los ciudadanos LUCIA CRISTINA DE FARIA LACORTE y RAFAEL HERNAN HERNANDEZ PUENTE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.828.602 y V-5.201.058 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado DEMOSTENEZ EMANUEL BLANCO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.947, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 01 de noviembre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 11 de noviembre de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 07 de diciembre de 2005 presentó informe donde se abstiene de emitir opinión por cuanto los solicitantes no han ratificado la solicitud de divorcio. En fecha 03 de abril de 2006 los solicitantes LUCIA CRISTINA DE FARIA LACORTE y RAFAEL HERNAN HERNANDEZ PUENTE, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 18 de abril de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio nuevamente por notificada y en fecha 16 de mayo de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUCIA CRISTINA DE FARIA LACORTE y RAFAEL HERNAN HERNANDEZ PUENTE, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 03 de enero de 1.992, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida.
En cuanto a la niña ANDREA CRISTINA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, los cuales serán pagados por mensualidades anticipadas, y dos cuotas extraordinarias por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), los cuales se realizarán, una en el mes de septiembre de cada año, para gastos escolares y otra de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) en el mes de diciembre de cada año, para gastos navideños. En relación al REGIMEN DE VISITAS, desde la separación de hecho el régimen ha sido establecido de mutuo acuerdo por ambos padres, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la adolescente y en lo sucesivo se mantendrá de igual forma.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 25 días del mes de mayo del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:20 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-29.911.-
MPV/ib.-