REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO FUENMAYOR MONCADA
MARIA CAROLINA PEREZ PERAZA
EXPEDIENTE Nº: C-31.732 - DIVORCIO 185-A
En fecha 13 de enero del año 2.006, los ciudadanos MANUEL ANTONIO FUENMAYOR MONCADA y MARIA CAROLINA PEREZ PERAZA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.836.891 y V-7.115.733 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada NELLY GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27.230, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de enero de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 21 de marzo de 2006 los solicitantes MANUEL ANTONIO FUENMAYOR MONCADA y MARIA CAROLINA PEREZ PERAZA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 03 de abril de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 18 de abril de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO FUENMAYOR MONCADA y MARIA CAROLINA PEREZ PERAZA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 10 de mayo de 1.985, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Catedral (hoy Parroquia), Distrito Valencia (hoy Municipio) del Estado Carabobo.
En cuanto al niño MANUEL ALEJANDRO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, pudiendo el padre visitar a su hijo cuando así lo desee, siempre y cuando no entorpezca las actividades escolares, de recreación y descanso del niño. Igualmente el niño podrá compartir con su padre en la casa de habitación de éste, un fin de semana al mes, y en fechas navideñas y vacaciones escolares pasará una semana con su padre.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 25 días del mes de mayo del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:02 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-31.732.-
MPV/ib.-
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