REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: ANGEL ERNESTO CASTRILLO CASTILLO

YAMILETH MORENO CERVERA


EXPEDIENTE Nº: C-32.599 - DIVORCIO 185-A


En fecha 03 de marzo del año 2.006, los ciudadanos ANGEL ERNESTO CASTRILLO CASTILLO y YAMILETH MORENO CERVERA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.844.056 y V-7.115.435 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado VICENTE GUATACHE MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.002, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de marzo de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 03 de abril de 2006 los solicitantes ANGEL ERNESTO CASTRILLO CASTILLO y YAMILETH MORENO CERVERA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 11 de abril de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 20 de abril de 2006 presentó informe donde insta a los solicitantes a señalar quien de los cónyuges desde la separación de hecho a ejercido la guarda, y una vez que se le haya dado cumplimiento a lo solicitado nada objeta. En fecha 02 de mayo de 2006 los solicitantes dieron cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL ERNESTO CASTRILLO CASTILLO y YAMILETH MORENO CERVERA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 19 de enero de 1.987, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta (hoy Parroquia Rafael Urdaneta), Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a los adolescentes JOHAN ARMANDO y GERALDINE DEL VALLE, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, sufragando los recursos para la educación y mantenimiento de los adolescentes. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre visitará a sus hijos en los momentos que desee, siempre que no interrumpa sus actividades educativas.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 25 días del mes de mayo del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 01:18 de la tarde.
La Secretaria,

Exp. Nº C-32.599.-
MPV/ib.-