TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 19-05-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JEANNELIS ALEXANDRA FERRER MUÑOZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JEAN CARLOS FERRER SOLORZANO y DORALYS DAVISELA MUÑOZ COLMENARES, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.607.704 y V-12.144.529 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JEAN CARLOS FERRER SOLORZANO, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales; lo cual será depositado en una cuenta de ahorros a nombre de la niña. Dicho monto se aumentará de manera automática cada seis meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, estrenos y juguetes decembrinos. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana DORALYS DAVISELA MUÑOZ COLMENARES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.963.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.963.-
MPV/jdp.
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