TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 19-05-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA” del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GOMEZ LOPEZ WISLEIDY ALEXANDRA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-05-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos GOMEZ VALBUENA JOSE RAMON y LOPEZ RODRIGUEZ LEIDIS KATERINE, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-18.179.790 y V-18.857.100 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JEAN CARLOS FERRER SOLORZANO, pasará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria. Asimismo cubrirá en un CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de habitación, educación, vestidos, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes. Dicho monto se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: El régimen de visitas será abierto. TERCERO: La progenitora, Ciudadana LOPEZ RODRIGUEZ LEIDIS KATERINE acepta y conviene en lo anterior y manifiesta que una vez que comience a trabajar aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de la niña.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA” del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.964.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.964.-
MPV/jdp.
|