TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 25 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, actuando en representación del niño JHONMER ALEXANDER ARRAEZ PADRON, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que la ciudadana CARMEN ZENAIDA PADRON DE QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.389.114, proceda en su carácter de tía materna del mencionado niño, a tramitar el cobro de los beneficios que le puedan corresponder al referido niño por el fallecimiento de su madre, la ciudadana MARY GRISELDA PADRON, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.061.349, y prestaba sus servicios para el Instituto Nacional de Salud (INSALUD), como Auxiliar de Enfermería en el Hospital Psiquiátrico “Dr. José Ortega Duran”.- Visto los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana CARMEN ZENAIDA PADRON DE QUERALES, para que en su carácter de tía materna del niño JHONMER ALEXANDER ARRAEZ PADRON, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece al mencionado niño, sobre los beneficios o acreencias dejados por su madre. Se hace la Salvedad al Instituto Nacional de Salud (INSALUD), que únicamente la cuota parte que les corresponde al niño antes mencionado, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor del mencionado niño, y en resguardo de los intereses.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-5.071.-
MPV/ib.-
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