TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 25 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el escrito que forma al folio uno (01) del presente expediente, presentado por la abogada CARMEN GUILLEN de MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.360, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO ENRIQUE CENSORE TRINARCHI, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.378.410, quien es padre y representante legal del niño JARNO CENSORE RUIZ, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que su poderdante compre a nombre de su hijo, el niño antes mencionado, un inmueble constituido por un (01) apartamento , distinguido con el número y letra 12-A, ubicado en la décima segunda planta de la Torre D o Torre Aracaycu, perteneciente a la Etapa III, del Conjunto Residencial Altos del Mirador, jurisdicción de la Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y tiene un área aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (69,30 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE: Con la fachada noroeste interna de la torre, foso y hall de ascensores; SUROESTE: Con los apartamentos tipo B de la planta respectiva y hall de ascensores; NORESTE: Con la fachada noreste de la torre y SURESTE: Con la fachada sureste de la torre.- Consta en autos la designación de la ciudadana KARIM ALCIRA CORTEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.522.847, como Curador Especial para que represente al niño antes mencionado.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente y cumplidos los extremos de Ley; esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana KARIM ALCIRA CORTEZ GUEDEZ, para que represente al niño JARNO CENSORE RUIZ, en la compra del inmueble antes descrito que realizará en su nombre el ciudadano JOSE ANTONIO ENRIQUE CENSORE TRINARCHI.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-5.953.-
MPV/ib.-
|