TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 25 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MERALIS VIRGINIA BELLORIN GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.333.182, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño FRANKLIN BELTRAN PARRA BELLORIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.110.102, debidamente asistida por la abogada LUZ MARIA RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.100, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de su hijo, la suma de dinero por concepto de la Póliza de Seguro de Accidentes Personales Individual suscrita con la empresa SEGUROS AMERICAN INTERANTIONAL, y que le corresponde al mencionado niño por fallecimiento de su padre, ciudadano FRANKLIN PARRA MOTA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.893.671.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana MERALIS VIRGINIA BELLORIN GIL, para que en su carácter de madre y representante legal del niño FRANKLIN BELTRAN PARRA BELLORIN, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece al niño antes mencionado, sobre el beneficio antes descrito; dejando a salvo los derechos de terceros y muy especialmente los correspondientes a los otros hijos del fallecido, de nombres FRANKLIN JOSUE, FRANCIS NAYLLETH y RAMNIER JOSE PARRA CALDERA.- Se hace la Salvedad a SEGUROS AMERICAN INTERANTIONAL, que únicamente la cuota parte que le corresponde al niño antes mencionado, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses del niño.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO

Se cumplió lo ordenado.-


Exp. Nº S-6.129.-
MPV/ib.-