REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 25 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la LEONCIA MIRYAM PEÑALOZA BLANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.213.017, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño LUIS ALBERTO BAUTE PEÑALOZA, y los ciudadanos OSCAR RAMON, ADRIANA LILIBETH, ROSAANA ELIZABETH y TERESA JHOANA BAUTE PEÑALOZA, titulares de la cédulas de identidad N° V- 21.458.867, 21.458.884, 19.667.968, 19.832.268 respectivamente, debidamente asistida por la abogada ANGELINA RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el No. 68.137, mediante la cual solicita le sea declarada las probanzas evacuadas para acreditarle al mencionado niño y ciudadanos la calidad que tienen de UNIVERSAL HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano OSCAR RAMON BAUTE LUJANO, quien en vida fuera el padre del niño y de los ciudadanos antes mencionados.- Vistas las declaraciones de las testigos NARKYS YOLANDA PACHECO MOIZAN y JOSE YSMAEL HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.985.274 y V-5.273.438 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEREROS del De-Cujus, ciudadano OSCAR RAMON BAUTE LUJANO al niño LUIS ALBERTO BAUTE PEÑALOZA, y los ciudadanos OSCAR RAMON, ADRIANA LILIBETH, ROSAANA ELIZABETH y TERESA JHOANA BAUTE PEÑALOZA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se devuelve constante de 14 folios útiles. Originales con sus resultas.
Exp. Nº S-6344.-
MPV/yc.-
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