REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL N° 3



MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTE DEMANDANTE: RAYNES VANESSA TOVAR

ABOGADO ASISTENTE: SULEYMA ARNOUK

PARTE DEMANDADA: AUGUSTO ERNESTO GUTIERREZ

NIÑO: DEIVER XAVIER GUTIERREZ TOVAR

EXPEDIENTE N°: C- 31.677.-

FECHA: 26 DE MAYO DE 2006.-

Se da inicio al presente caso por solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana RAYNES VANESSA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.189.305 y de este domicilio, actuando en representación del niño DEIVER XAVIER GUTIERREZ TOVAR, de un (01) año de edad, debidamente asistida por la abogada SULEYMA ARNOUK, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.642, en contra del ciudadano AUGUSTO ERNESTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.818.80 y de este domicilio.- Vencido el lapso probatorio y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: PRIMERO: Que la filiación del niño DEIVER XAVIER GUTIERREZ TOVAR, está demostrada a los autos tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que corre inserta al folio cinco (5) del expediente.- SEGUNDO: Que la presente solicitud fue admitida por auto de fecha 17 de Enero de 2006 y en la misma fecha se acordó la citación del demandado, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del demandado, el Juez instaría a las partes a la conciliación, tal como lo establece el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le indicó a las partes que de no llegar a ningún acuerdo se continuaría con el procedimiento especial establecido en el Título IV, Capítulo VI de la mencionada ley, asimismo, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y se acordaron las medidas provisionales de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario que devenga el demandado de autos y se libró oficio al Jefe de Recursos Humanos del BINGO VALENCIA, solicitando se remitiera a este Tribunal constancia actualizada de ingresos y demás beneficios que pudieran corresponderle al ciudadano AUGUSTO ERNESTO GUTIERREZ.- TERCERO: Que en fecha 09 de Febrero de 2006 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público.- CUARTO: Que en fecha 06 de Marzo de 2006, el ciudadano AUGUSTO ERNESTO GUTIERREZ debidamente asistido por la abogada NELLY FUENMAYOR se dio por citado en la presente causa.- QUINTO: Que en fecha 07 de Marzo del año 2006, la ciudadana RAYNES VANESSA TOVAR otorgó Poder Apud-Acta a la abogada SULEYMA ARNOUK, la cual se tiene como parte en el presente juicio.- SEXTO: Que en fecha 09 de Marzo de 2006, esta Juez Unipersonal dejó constancia que siendo el día y hora fijados por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio, compareció por ante este Tribunal el ciudadano AUGUSTO ERNESTO GUTIERREZ FLORES, debidamente asistido por la abogada NELLY FUENMAYOR, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada SULEYMA ARNOUK, apoderada judicial de la ciudadana RAYNES VANESSA TOVAR, quien no hizo acto de presencia por ante este Tribunal, por lo que esta Juez Unipersonal no pudo instar a las partes a la conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como consta al folio veintiséis (26) del expediente y en la misma fecha el demandado de autos, ciudadano AUGUSTO ERNESTO GUTIERREZ FLORES, debidamente asistido por la abogada NELLY FUENMAYOR, contestó la demanda en los siguientes términos: “…1- Primero niego, rechazo y contradigo que mantuve relación concubinaria con la ciudadana Raynes Vanesa Tovar, plenamente identificada en autos y menos aun por espacio de dos (02) años.2.- Siempre he mantenido mi residencia en la casa de mi madre, ubicada en la vivienda Rural de Barbula – Barrio Malagon. Tengo prueba que he vivido siempre en esa residencia con mi madre de lo cual anexo copia. 3.- Manifiesto formalmente no ser el padre biológico de la menor y solicito de la ciudadana Juez, me autorice para realizar la prueba de A.D.N. igualmente manifestó que por ser compañera de trabajo y haber salido en varias oportunidades con ella, la ayude económicamente, sin tener ninguna obligación…”. Asimismo, manifestó que es falso lo alegado en el libelo de demanda en cuanto a que sale con mujeres y no aporta nada para los gastos de su madre; señaló que puede probar que es él quien mantiene a su madre y contribuye con ayuda para sus hermanas que estudian y solicitó se suspendieran las medidas de Embargo dictada sobre su salario y prestaciones.- SEPTIMO: Que durante el lapso legal de pruebas, solamente la parte demandante las promovió.- PARTE DEMANDANTE: Reprodujo el mérito favorable a los autos.- Ratificó en todas y cada una de sus partes las facturas consignadas en original con el libelo de la demanda, contentivas de dieciséis (16) facturas, a los fines de demostrar los gastos realizados por su mandante, esta sentenciadora las aprecia a los fines de decidir la presente causa; consignó copia fotostática de la sentencia de divorcio a los fines de dejar constancia que para el momento del embarazo no estaba casada y seis (06) factura en original de compras efectuadas en hipermercados y farmacias, esta sentenciadora las aprecia a los fines de decidir la presente causa; asimismo, promovió las testimoniales de los ciudadanos ROSEMARY ROSALES CASTILLO, MARIBEL ESTRADA Y QUIRIMER MARGINNIT MENDEZ, las cuales fueron declarados impertinentes por este Tribunal por cuanto los elementos a probar en la presente solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria son: 1) Necesidad e interés del niño o adolescente y 2) Capacidad económica del obligado.- OCTAVO: Que en fecha 30 de Marzo de 2006, este Tribunal a los fines de dictar sentencia en la presente causa, ofició al Departamento de Recursos Humanos del BINGO VALENCIA, solicitando con carácter de URGENCIA constancia actualizada de ingresos del demandado de autos, designando CORREO ESPECIAL a la abogada SULEYMA ARNOUK para que tramitara y consignara a los autos las resultas de lo solicitado por este Tribunal.- NOVENO: Que en fecha 24 de Abril de 2006, el abogado ARNALDO ZAVARCE, Apoderado Judicial de la Empresa OPERADORA BINMARIÑO C.A. consignó por ante el Departamento de Contabilidad de este Tribunal Cheque de Gerencia por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 48/CTS. (Bs.5.289.279,48) correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle al demandado de autos, asimismo, manifestó que el referido ciudadano laboró para su representada hasta el 14-03-2006 y consignó copia fotostática de la liquidación de prestaciones sociales y de un recibo del pago que percibía el ciudadano AUGUSTO ERNESTO GUTIERREZ, de cuyo contenido se desprende que en el periodo comprendido desde el 16-02-2006 al 28-02-2006, el demandado de autos devengó la cantidad de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 79/CTS (Bs.111.217,79), esta Sentenciadora los valora a los fines de decidir la presente causa.-
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apreciándose que el accionado de autos, ciudadano LUIS ALFONSO RIVERA ROJAS, no demostró a los autos con prueba fehaciente tener carga familiar, asimismo, quedó demostrado a los autos que el ciudadano AUGUSTO ERNESTO GUTIERREZ fue despedido de su lugar de trabajo, tal como se evidencia del contenido de la planilla de liquidación que corre al folio cincuenta y uno (51) del expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente acción por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana RAYNES VANESSA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.189.305 y de este domicilio, actuando en representación del niño DEIVER XAVIER GUTIERREZ TOVAR, de un (01) año de edad, debidamente asistida por la abogada SULEYMA ARNOUK, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.642, en contra del ciudadano AUGUSTO ERNESTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.818.80 y de este domicilio y fija con carácter definitivo la OBLIGACION ALIMENTARIA en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) MENSUALES, Asimismo, se acuerda fijar una cantidad igual por concepto de BONOS EXTRAORDINARIOS para los meses de AGOSTO y DICIEMBRE correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008 a los fines de cubrir en parte los gastos escolares y decembrinos del niño DEIVER XAVIER GUTIERREZ TOVAR.-
El quantum alimentario ha sido fijado en base a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las facultades discrecionales que le confiere la Ley a los Jueces de Protección, a las necesidades o intereses del niño DEIVER XAVIER GUTIERREZ TOVAR, a la capacidad económica del obligado y al salario mínimo decretado a nivel nacional y por cuanto consta a los autos, que el ciudadano AUGUSTO ERNESTO GUTIERREZ fue despedido de su lugar de trabajo, se acuerda la MEDIDA EJECUTIVA del descuento de la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.200.000,oo) distribuida de la siguiente manera: la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.600.000,oo) correspondientes a TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES por concepto de Obligación Alimentaria y SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) por concepto de BONOS EXTRAORDINARIOS para los meses de AGOSTO y DICIEMBRE correspondientes a los años 2006, 2007 Y 2008, de la suma embargada al ciudadano AUGUSTO ERNESTO GUTIERREZ a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor del niño DEIVER XAVIER GUTIERREZ TOVAR, por cuanto su progenitor actualmente se encuentra desempleado y una vez descontada la cantidad anteriormente señalada, se acuerda hacer entrega del saldo restante al demandado de autos, ciudadano AUGUSTO ERNESTO GUTIERREZ, es decir, la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.089.279,48), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal c, que textualmente establece: “El Juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes: …c) Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades o mas…”, y en la parte final del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “…La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria…”, toda vez que en esta materia, el Juez de Protección para decidir sobre cuestiones tan delicadas como el modo de cumplir con la obligación alimentaria, podrá usar cuantos mecanismos estén a su alcance y compatibles con el objeto de la protección a fin de lograr los efectos beneficiosos para los niños y adolescentes, estableciendo los mecanismos efectivos que garanticen el adecuado cumplimiento de lo resuelto, para lo cual podrá adoptar cualesquiera de las medidas nominadas o innominadas del régimen cautelar”. Asimismo, la ciudadana RAYNES VANESSA TOVAR deberá coadyuvar con la obligación alimentaria a favor del niño DEIVER XAVIER GUTIERREZ TOVAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. (negrillas de la Sala).-
Con respecto a lo solicitado por la parte accionante en fecha 14 de Marzo de 2006, en el sentido de que no se le conceda al padre un régimen de visitas, esta Sentenciadora le indica a la solicitante que deberá tramitarlo por procedimiento separado, asimismo, se le indica a la parte demandada que por cuanto la presente acción es por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, todo lo relacionado con acciones de Filiación (impugnación, Inquisición) tales como la prueba de ADN, deberá tramitarlo a través del procedimiento correspondiente.-
Notifíquese a las partes que se ha dictado sentencia tal como lo establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las correspondientes boletas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los VEINTISEIS (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza Profesional de Protección,

Dra. Magaly Pérez Velásquez

La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En la misma fecha siendo la 1:00 p.m. se publicó la anterior sentencia y se libró el oficio correspondiente.-
La Secretaria,


Expediente N° C-31.677.-
MPV.-