TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 03 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 28-04-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): RICSHEILI ANAIS MEDINA ALVARADO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-04-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos RICARDO ANTONIO MEDINA PEREZ y ANAIS ALEJANDRA ALVARADO CACERES, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.149.691 y V-18.764.614 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano RICARDO ANTONIO MEDINA PEREZ, podrá visitar a su hija los días sábado desde las 09:00 de la mañana a 04:00 de la tarde, comprometiéndose a retirarla y reintegrarla en el hogar materno. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ANAIS ALEJANDRA ALVARADO CACERES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.507.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.507.-
MPV/jdp.