REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 3.
EN SU NOMBRE
DEMANDANTE: FRANCO ALEXANDER AZZARITI CORREA
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN PEREZ MORENO.-
DEMANDADA: MARIA TERESA GONZALEZ BANDRES.-
ADOLESCENTES: HERMANOS: AZZARITI GONZALEZ:
KENNYER ALEJANDRO, JESUS DANIEL
y FRANCIS MILAGROS.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
FECHA: 30 DE MAYO DE 2.006.-
EXPEDIENTE N°: C-27.162.-
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda incoada en fecha 03 de Mayo de 2005, por el ciudadano FRANCO ALEXANDER AZZARITI CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.888.922 y de este domicilio, asistido por la abogada CARMEN CAROLINA PEREZ MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.487, en contra de la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.565.728 y de este domicilio, por DIVORCIO.-
En fecha 26 de Mayo de 2005, se admitió la demanda, se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio, se dictaron las medidas provisionales que se aplicarían hasta la conclusión del presente juicio referentes a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó la notificación de la Fiscal Especializada en Materia Civil y de Familia del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 13 de Junio de 2005, tal como se evidencia al folio 20 del expediente.-
En fecha 15 de Junio de 2005, se libro oficio Nº 5298, exhortando al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de practicar la citación de la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ BANDRES, tal como consta a los folios 21 al 24 del expediente y en fecha 19 de Enero de 2006, se agregaron a los autos las resultas de dicho exhorto, de donde se desprende que la demandada de autos se dio por citada en fecha 01 de Diciembre de 2005, tal como se evidencia a los folios 30 al 45 del expediente.-
En fecha 06 de Marzo de 2006, se celebró el PRIMER ACTO CONCILIATORIO y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano FRANCO ALEXANDER AZZARITI CORREA, debidamente asistido por la abogada CARMEN CAROLINA PEREZ MORENO, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ciudadana, MARIA TERESA GONZALEZ BANDRES, ni por si ni mediante apoderado judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil y se emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio que tendría lugar pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días a las 11:00 de la mañana, tal como se evidencia al folio 47 del expediente.-
En fecha 21 de Abril de 2006, se celebró el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano FRANCO ALEXANDER AZZARITI CORREA, debidamente asistido por la abogada CARMEN CAROLINA PEREZ MORENO, y en el mismo acto la parte actora insistió en continuar con el juicio hasta su definitiva; igualmente se emplazó a las partes para el acto de la contestación de la demanda que tendría lugar el Quinto (5°) de despacho siguiente, tal como consta al folio 49 del expediente.-
En fecha 28 de Abril de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de CONTESTACION DE DEMANDA, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ BANDRES, ni por si ni mediante apoderado judicial, tal como se evidencia al folio 50 del expediente y en la misma fecha, se fijó el acto oral de evacuación de pruebas para el décimo (10mo) día de despacho siguiente y se ordenó la comparecencia de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos: ANTONIO JOSE FRONTADO, ELIZABETH NIEVES, OTTO POTOTSKY, CESAR APARICIO y WUILLIAM AREVALO.-
En fecha 15 de Mayo de 2006, siendo el día y hora fijados por este Tribunal SE CELEBRO EL ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS y se dejó constancia de la comparecencia del demandante ciudadano, FRANCO ALEXANDER AZZARITI CORREA, debidamente asistido por la abogada CARMEN CAROLINA PEREZ MORENO, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ BANDRES, ni por si ni mediante apoderado judicial, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de los testigos promovidos por la parte demandante, ciudadanos ANTONIO JOSE FRONTADO CEDEÑO, WILLIAN FLORENTINO ARVELO SUAREZ Y CESAR EMILIO APARICIO SOLER.-
PRUEBAS DE LAS PARTES:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Consignó junto con el libelo de la demanda: DOCUMENTALES: a) Copia certificada del acta de matrimonio. b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos KENNYER ALEJANDRO, JESUS DANIEL y FRANCIS MILAGROS AZZARITI GONZALEZ. c) Copia Certificada de Autorización Judicial para ausentarse del hogar, otorgada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al ciudadano FRANCO AZZARITI, en fecha 31 de Julio de 1996. d) Copia fotostática de oficio dirigido por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada LIESKA MACHADO al Director de la U.E. “Lazo Marti” ubicada en Valle la Pascua, Estado Guárico, solicitando la entrega de documentos para la correspondiente inscripción escolar de Keninger y Jesús Daniel Azzariti González en una escuela de esta localidad. e) Copia fotostática de la constancia emitida por el Psicólogo Dr. Iván Linares Alemán, de cuyo contenido se evidencia que el mismo observó en la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.565.728 que es una persona con un alto nivel de agresividad verbal. f) Copia fotostática de la Partida de nacimiento del niño Giovanni Alejandro Azzariti Jiménez. Esta sentenciadora los valora a los fines de decidir la presente causa.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
No las promovió.-
ANALISIS DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS:
Del acta de matrimonio consignada a los autos se evidencia que los cónyuges contrajeron matrimonio el 31 de Agosto de 1984 por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Infante del Estado Guarico, y al ser interrogados los testigos promovidos por la parte demandante respondieron de la siguiente manera: ANTONIO JOSE FRONTADO CEDEÑO: “…SEGUNDA : ¿Diga el testigo desde cuando no ve o no ha visto a la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ BANDRES. CONTESTO: Aproximadamente no la veo desde hace diez años desde que abandonó su hogar, es todo.- TERCERA: ¿ Diga el testigo con quien viven los menores JESUS DANIE y FRANCIS MILAGROS y quien es ya mayor de edad KENNYER ALEJANDRO AZZARITTI GONZALEZ. CONTESTO: Los dos varones viven con el ciudadano FRANCO y la hembra con la ciudadana MARIA TERESA, eso fue desde que ella abandonó el hogar y se llevó a la niña, es todo…” “…QUINTA: Diga el testigo desde cuando vive solo con sus hijos el ciudadano FRANCO ALEXANDER AZZIRITTI CORREA. CONTESTO: Prácticamente desde que la ciudadana MARIA TERESA se fue de la casa hace aproximadamente ocho a diez años, es todo…”.- WILLIAM FLORENTINO ARVELO SUAREZ: “…SEGUNDA: ¿Diga el testigo desde cuando no ve o no ha visto a la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ BANDRES. CONTESTO: desde hace diez a once años, es todo.- TERCERA: ¿ Diga el testigo con quien viven los menores JESUS DANIEL y FRANCIS MILAGROS y quien es ya mayor de edad KENNYER ALEJANDRO AZZARITTI GONZALEZ. CONTESTO: Los dos varones viven con su papá y la hembra con la mamá, es todo. …” “… QUINTA: Diga el testigo desde cuando vive solo con sus hijos el ciudadano FRANCO ALEXANDER AZZIRITTI CORREA. CONTESTO: Prácticamente desde hace diez años desde que se dejaron, es todo.- CESAR EMILIO APARICIO SOLER: “…SEGUNDA : ¿Diga el testigo desde cuando no ve o no ha visto a la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ BANDRES. CONTESTO: Aproximadamente no la veo desde hace diez años, es todo. - TERCERA: ¿ Diga el testigo con quien viven los menores JESUS DANIE y FRANCIS MILAGROS y quien es ya mayor de edad KENNYER ALEJANDRO AZZARITTI GONZALEZ. CONTESTO: Los dos varones viven con su papá y la niña con su mamá, es todo…” “…QUINTA: Diga el testigo desde cuando vive solo con sus hijos el ciudadano FRANCO ALEXANDER AZZIRITTI CORREA. CONTESTO: Desde que la ciudadana MARIA TERESA abandonó el hogar aproximadamente diez años, es todo.-
En el mismo acto la abogada CARMEN CAROLINA PEREZ MORENO, presentó su alegato de conclusiones de la siguiente manera: “…Ratifico en cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio y muy especialmente en lo que respecta al menor hijo JESUS DANIEL el cual actualmente cursa estudios de bachillerato se quede bajo la GUARDA Y CUSTODIA de su padre el ciudadano FRANCO ALEXANDER AZZIRITTI CORREA, así como su hijo mayor de edad KENNYER ALEJANDRO, quien ingresara a la escuela de la Fuerza Armada Nacionales, cubriendo los gastos, manutención y el debido socorro a que esta obligado su padre el ciudadano FRANCO ALEXANDER, en lo que respecta a la niña FRANCIS MILAGROS, el padre se obliga a depositarle la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Mensuales, en una cuenta de ahorro la cual se encuentra a nombre de la niña, asimismo se obliga a cancelar todos los gastos que le sobrevengan a la niña, colegio, teléfono, diversión, vestidos, estudios; Igualmente ratifico los anexos que acompañan al expediente que corren insertos a los folios del Cuatro al Diez, los cuales solicito sean incorporados al presente expediente y sean agregados a los autos la declaración de los testigos y solicitud que sea declarada con lugar la presente solicitud y sea disuelto el vínculo matrimonial…”. En el mismo acto esta Juez Unipersonal procedió a incorporar los documentos señalados por la parte actora.
En fecha 25 de Mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal de manera voluntaria el adolescente JESUS DANIEL AZZARITI GONZALEZ, quien expuso: “…Yo vivo con mi papá, el es quien se encarga de comprar todas mis cosas, estoy estudiando quinto año, yo tengo dos hermanos uno ya es mayor de edad, y una hermanita que tiene trece años pero ella vive con mi mamá en Valle de la Pascua, yo comparto con ellas en las vacaciones, y en Diciembre, de mis padres se ponen de acuerdo para compartir esos días…”. Esta Sentenciadora la aprecia a los fines de decidir la presente causa.-
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para dictar sentencia, que textualmente establece: “Contestada la demanda en forma afirmativa, o concluido el acto oral de evacuación de pruebas, sin más trámite, el juez procederá a dictar la sentencia dentro de un plazo no mayor de cinco días”, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La acción de Divorcio intentada por él ciudadano FRANCO ALEXANDER AZZARITI CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.888.922 y de este domicilio, asistido por la abogada CARMEN CAROLINA PEREZ MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.487, en contra de la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.565.728 y de este domicilio, se encuentra fundamentada en la causal segunda del Articulo 185 del Código Civil, es decir: “ABANDONO VOLUNTARIO”. SEGUNDO: Que durante el juicio se cumplieron los extremos de la ley. TERCERO: Que en el presente caso la demanda se intentó por la causal segunda del Articulo 185 del Código Civil, la cual fue suficientemente demostrada, por cuanto los testigos promovidos por la parte demandante fueron contestes, afirmativos y aseverativos en sus deposiciones.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano FRANCO ALEXANDER AZZARITI CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.888.922 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.565.728 y de este domicilio. DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 31 de Agosto de 1984 y Así se declara.-
Con respecto a los hijos habidos en el matrimonio: KENNYER ALEJANDRO, JESUS DANIEL y FRANCIS MILAGROS AZZARITI GONZALEZ, de 18, 17 y 12 años de edad respectivamente, la PATRIA POTESTAD sobre JESUS DANIEL y FRANCIS MILAGROS AZZARITI GONZALEZ continuará siendo ejercida por ambos progenitores tal como lo establece la Ley.- La GUARDA Y CUSTODIA con respecto a la niña FRANCIS MILAGROS AZZARITI GONZALEZ continuará siendo ejercida por la madre ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ BANDRES y el progenitor, ciudadano FRANCO ALEXANDER AZZARITI CORREA continuará ejerciendo la GUARDA Y CUSTODIA de JESUS DANIEL AZZARITI GONZALEZ. En relación con la OBLIGACION ALIMENTARIA por cuanto la niña FRANCIS MILAGROS AZZARITI GONZALEZ reside con su progenitora, ciudadana, MARIA TERESA GONZALEZ BANDRES, el padre, ciudadano FRANCO ALEXANDER AZZARITI CORREA deberá depositar por este concepto en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la referida niña la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, asimismo, deberá cancelar todos los gastos que requiera la referida niña, tales como colegio, teléfono, diversión, vestidos y estudios y tomando en cuenta que KENNYER ALEJANDRO y JESUS DANIEL AZZARITTI GONZALEZ viven con su progenitor, éste continuará cubriéndoles todo lo relacionado por este concepto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación con el REGIMEN DE VISITAS, la niña FRANCIS MILAGROS AZZARITI GONZALEZ compartirá con su progenitor, ciudadano FRANCO ALEXANDER AZZARITI CORREA en vacaciones escolares y fines de semanas cuando sus actividades escolares se lo permitan y de la misma manera el adolescente JESUS DANIEL AZZARITI GONZALEZ compartirá con su progenitora, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.
No se demostró la existencia de bienes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2006.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:55 p.m.-
La Secretaria,
EXPEDIENTE Nº C-27.162.-
MPV.-
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