TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 30-05-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): BRENDA SARAHY GODOS GODOS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-05-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos DANNY MAYKOLL GODOS BEJARANO y KARLA ALEJANDRA GODOS COLMENARES, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-22.728.244 y V-16.531.183 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano DANNY MAYKOLL GODOS BEJARANO, pasará la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) quincenales, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta corriente N° 01020114480000048266 del Banco de Venezuela a nombre de la madre de la niña. Igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios de medicinas, ropa y otros que requiera su hija. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá fines de semanas alternos, buscando a la niña en su hogar los días sábados a las 12:30 m, llevándola a su casa y regresándola el domingo a las 04:00 pm al mismo sitio. TERCERO: La progenitora, Ciudadana KARLA ALEJANDRA GODOS COLMENARES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.066.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.066.-
MPV/jdp.