REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SALA UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
En fecha 19 de agosto del 2004, los ciudadanos JOHN DAVID ARAQUE PALACIO y MARIA EDICTA ZABALETA, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.055.893 y V-13.601.298 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE ARTURO LOPEZ MONROY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.909, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos de mutuo acuerdo.
En fecha 30 de septiembre del 2004 comparecieron los ciudadanos JOHN DAVID ARAQUE PALACIO y MARIA EDICTA ZABALETA, antes identificados y en esa misma fecha, este Tribunal luego de haberlos instado a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, declaró su Separación de Cuerpos en los mismos fines, términos y condiciones expuestos en la solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 19 de octubre de 2005, el ciudadano JOHN DAVID ARAQUE PALACIO solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no hubo reconciliación alguna entre él y su cónyuge. En fecha 22 de marzo de 2006 se libró boleta de notificación a la ciudadana MARIA EDICTA ZABALETA. En fecha 11 de abril de 2006 este Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana MARIA EDICTA ZABALETA, ni por si ni mediante apoderado judicial.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, a la fecha en que el ciudadano JOHN DAVID ARAQUE PALACIO solicitó la Conversión en Divorcio de la separación, ha transcurrido más de un (01) año, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.
En merito de las precedentes consideraciones, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos JOHN DAVID ARAQUE PALACIO y MARIA EDICTA ZABALETA anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de mayo de 1.999.
De conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, el Tribunal acuerda que respecto al niño JHON JAIRO, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; la GUARDA y CUSTODIA seguirá siendo ejercida por la madre con quien está viviendo actualmente. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozará de un régimen abierto y donde puede comunicarse libremente con su hijo. En cuanto a las vacaciones escolares se acordó una semana en el mes de agosto y para diciembre el día 25 y el 02 de enero. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete a suministrar por este concepto el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo mensual, que para la fecha en que se solicitó la separación de cuerpos era de Ochenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Nueve bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 88.339,68), tomando en cuenta que el salario vigente para la referida fecha era de Doscientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 294.465,60), monto establecido por la Ley, siempre y cuando el padre este laborando, de esta forma el monto de la obligación alimentaria estará sujeto a una revisión y modificación periódica de acuerdo a lo que establece la Ley. De igual manera el padre contribuirá con los gastos educativos, médicos u otros que pudiera generarse en beneficio del niño. Debe hacerse expresa mención de que la carga y la obligación alimentaria le corresponde el cincuenta por ciento (50%) a ambos padres, y con relación a esta obligación el padre y la madre deberán cumplirla siempre y cuando ambos estén laborando.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada para archivo.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 04 días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección
Dra. MAGALY PEREZ VELÁSQUEZ
La Secretaria,
Abog. ADELA CARRASCO
En la misma fecha siendo las 10:45 de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Exp. N° C-22.994.-
MPV/ib.-
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