TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de Mayo de 2.006.-
Años: 196º y 147º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia del contenido de las mismas que la abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.841.953 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.148, actuando con el carácter de Apoderada judicial de la ciudadana FERNANDA DE ORNELAS CURVELO DA SILVEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.922.910 y de este domicilio, interpuso por ante este Tribunal, demanda ACCION MERO DECLARATIVA, en contra del ciudadano JOSE ISIDRO GONCALVES MIRANDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.043.637 y de este domicilio, a través de la cual solicita se le reconozca su condición de concubina del ciudadano JOSE ISIDRO GONCALVES MIRANDA. Este Tribunal en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente crea un sistema de protección integral del Niño y del Adolescente determinado por el Interés Superior de éstos, tal como lo indica el artículo 8 eiusdem, siendo éste un principio de interpretación y aplicación de esta ley de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones con relación a niños y adolescentes, con ello se les protege y se les asegura el disfrute pleno de sus derechos y garantías. SEGUNDO: Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 177, establece de manera taxativa, que sólo los asuntos contemplados en dicha norma, serán del conocimiento de la Jurisdicción Especial de Niños y Adolescentes, conformada ésta, por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Que en el presente caso, tanto la demandante como el demandado son mayores de edad.- CUARTO: Que la naturaleza jurídica de la ACCION MERO DECLARATIVA intentada es eminentemente civil, pues ésta se regula por las normas contempladas en el Código Civil. QUINTO: Que considera este Tribunal que el órgano que debe ejercer la jurisdicción en cuanto a la materia, es por excelencia el juez natural que tenga que ventilar litigios relativos a esas materias, y el ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial; asimismo, considera esta Juez Unipersonal que el fuero atrayente en la presente Acción Mero Declarativa, es la materia Civil, por lo tanto la misma debe ser conocida, sustanciada y decidida por su Juez Natural, que es el Juez de Primera Instancia en lo Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé: “…4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”. SEXTO: Que si bien es cierto que la amplitud de competencias prevista en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, le viene dada por ley a los Tribunales de Protección, no significa que en todo proceso donde no estén involucrados derechos e intereses de niños y adolescentes, pero que por el sólo hecho de que alguna de las partes (demandante o demandada) tenga hijos menores de edad, deba ser de conocimiento exclusivo de los Tribunales de Protección.-
En razón de lo antes expuesto, se evidencia que las solicitudes como la aquí planteada no encuadra en ninguno de los ordinales previstos en el referido artículo 177 eiusdem.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.-
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco
Expediente Nº C-32.742.-
MPV.-
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