REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 05 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud inserta al folio 01, suscrita por la ciudadana MAILEN COROMOTO ORTEGA DE LACERATI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.811.614, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña BARBARA LACERATI ORTEGA, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.138, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para la VENTA de un (1) VEHICULO, que pertenece a la sucesión del extinto SALVATORE LACERATI DI STEFANO, quien era portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.852.071.- Características del vehículo: MARCA: FORD; MODELO: F-150 5.4L AUT; AÑO: 2.001; PLACAS: 73W-KAJ; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTEF17L618A31778; COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 1 A31778, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA.- Precio del Vehículo en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), tal como se evidencia del avaluó consignado al expediente, expedido por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección y cumplidos los extremos de Ley; esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de CURADOR ESPECIAL a la ciudadana MARIA EUGENIA ASUNCION PRU VELOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.915.729, para que represente a la niña BARBARA LACERATI ORTEGA, en la Venta del Vehículo antes descrito.- El Funcionario que presencie el otorgamiento del documento, vigilará por la cuota parte que le corresponde a la citada niña, monto que deberá ser remitido a este Despacho, en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad, en resguardo de los intereses de la niña, para la consignación del respectivo cheque, se le concede a la persona autorizada un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha que se efectúe la operación.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. ADELA CARRASCO


Se cumplió lo ordenado.

Exp. Nº S-5.356.-
MPV/ib.-