REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTE: CARMEN MERCEDES HERNANDEZ FARFAN
EXPEDIENTE Nº: C-23.745 - DIVORCIO 185-A
En fecha 30 de septiembre del año 2.004, el ciudadano CARMEN MERCEDES HERNANDEZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.808.213, de este domicilio, asistida por la abogada NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.072, y de este domicilio, manifestó ante este Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge, ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVERO QUERALES, titular de la cédula de identidad No. V-11.155.903 y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de noviembre de 2004, se emplazó al ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVERO QUERALES y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 21 de febrero de 2006 el ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVERO QUERALES, se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge. En fecha 16 de marzo de 2006 los ciudadanos CARMEN MERCEDES HERNANDEZ FARFAN y MIGUEL ANGEL OLIVERO QUERALES ratificaron la solicitud de divorcio y acordaron un nuevo monto para la obligación alimentaria en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales. En fecha 03 de abril de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 18 de abril de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN MERCEDES HERNANDEZ FARFAN y MIGUEL ANGEL OLIVERO QUERALES, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 19 de octubre de 1.995, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al niño JUAN MIGUEL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales. Igualmente el padre se compromete a colaborar con los gastos médicos, escolares y de cualquier naturaleza que lo requieran. Se establece de manera expresa que el padre suministrará ropa y calzado al niño en el mes de septiembre por útiles escolares, y en diciembre para lo acostumbrado de estrenos navideños, es decir, suministrará la suma adicional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por ese concepto en ambos casos. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto y amplio, siempre que no se perturbe las horas de sueño y de estudio del niño, es decir, no se permitirán las visitas a altas horas de la noche, ni en horario de clases. En cuanto a los fines de semana el niño compartirá cada 15 días con el padre un fin de semana completo (sábado y domingo). En cuanto al periodo de vacaciones de agosto y septiembre corresponderá a 23 días al padre y 23 días a la madre. Lo referente a vacaciones de carnaval y semana santa se dividirán en días iguales al padre y a la madre. Las vacaciones de diciembre serán divididas de la siguiente forma: El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, y al año siguiente se invertirán los disfrutes.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 08 días del mes de mayo del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:23 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-23.745.-
MPV/ib.-
|