REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: ELENA BEATRIZ RUIZ FALCON
PEDRO FRANCISCO SOSA TORREALBA
EXPEDIENTE Nº: C-29.971 - DIVORCIO 185-A
En fecha 04 de octubre del año 2.005, los ciudadanos ELENA BEATRIZ RUIZ FALCON y PEDRO FRANCISCO SOSA TORREALBA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.930.891 y V-8.631.591 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado PEDRO PABLO BLASINI CALDERON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.401, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de octubre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 21 de marzo de 2006 los solicitantes ELENA BEATRIZ RUIZ FALCON y PEDRO FRANCISCO SOSA TORREALBA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 03 de abril de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 18 de abril de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELENA BEATRIZ RUIZ FALCON y PEDRO FRANCISCO SOSA TORREALBA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 10 de agosto de 1.996, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
En cuanto al niño PEDRO ALEJANDRO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán cancelados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, esta cantidad será aumentada según el índice de inflación anual, señalado por el Banco Central de Venezuela. Serán por cuenta del padre los gastos escolares, tales como: Pago de mensualidades del colegio, útiles, transporte escolar, uniformes escolares, entre otros. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre visita y seguirá visitando a su hijo cualquier día y en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a los fines de semana serán pasados con la madre y el padre, alternativamente. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y día de reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 08 días del mes de mayo del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:02 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-29.971.-
MPV/ib.-
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