REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL N° 3
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTE DEMANDANTE: YANETH ADELINA QUIJADA
APODERADO JUDICIAL: TIBISAY RAMOS GUTIERREZ.-
PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO RAMIREZ TRAVIESO.-
ADOLESCENTE: VICENTE MANUEL RAMIEZ QUIJADA.-
FECHA: 08 DE MAYO DE 2006.-
EXPEDIENTE: C-31.309.-
Se da inicio al presente caso por solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la abogada TIBISAY RAMOS GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.192 en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YANETH ADELINA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.444.108, madre y representante legal del adolescente VICENTE MANUEL RAMIREZ QUIJADA de trece (13) años de edad, en contra del ciudadano, LUIS GERARDO RAMIREZ TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.058.815 y de este domicilio. Vencido el lapso probatorio y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: PRIMERO: Que la filiación del adolescente VICENTE MANUEL RAMIREZ QUIJADA, de trece (13) años de edad, está demostrada a los autos, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que riela al folio doce (12) del expediente.- SEGUNDO: Que la presente solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de Diciembre de 2005 y en la misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y de citación al demandado, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del demandado, el Juez instaría a las partes a la conciliación, tal como lo establece el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se le indicó a las partes que de no llegar a ningún acuerdo se continuaría con el procedimiento especial establecido en el Título IV, Capítulo VI de la mencionada ley, de la misma manera se acordaron las medidas provisionales de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y el TREINTA POR CIENTO (30%) de los Aguinaldos o Bonificación de fin de año que pudieran corresponderle al ciudadano LUIS GERARDO RAMIREZ TRAVIESO y en la misma fecha se libró oficio N° 10.192 al Director de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Fuerza Aérea (F.A.V.), ubicada en la Carlota, Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento que fue designado agente de retención y se le solicitó Informe Actualizado del Sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ TRAVIESO, igualmente se libró oficio N° 10193 al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar la citación del demandado.- TERCERO: Que en fecha 20 de Enero de 2006, la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y de Familia del Ministerio Público se dio por notificada de la presente causa.- CUARTO: Que en fecha 21 de Marzo de 2006, se agregó a los autos informe actualizado de ingresos del ciudadano GERARDO RAMIREZ TRAVIESO, de cuyo contenido se desprende que devenga un sueldo básico mensual de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 1.696.212,oo) mensuales, UNA PRIMA POR DESCENDENCIA mensual equivalente a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) por cada hijo soltero menor de edad, y los mayores de edad que estén cursando estudios superiores por primera vez y cuya edad limite no exceda de veintiséis (26) años o que padezca invalidez absoluta y permanentemente para el trabajo y, que viva a expensas del militar; UN BONO POR UTILES ESCOLARES, una vez al año por un monto equivalente a diez (10) unidades tributarias (UT) para cada hijo menor de edad, y los mayores de edad que estén cursando estudios superiores por primera vez y cuya edad limite no exceda de 26 años ; UN BONO PARA JUGUETES una vez al año por un monto equivalente a tres (03) unidades tributarias (UT) para hijos menores de 12 años , UN BONO VACACIONAL el cual recibirá una vez al año y será igual al monto de su remuneración mensual, dividido entre treinta y multiplicado por el numero de días de vacaciones que le corresponda disfrutar, según los años de servicio cumplidos; UNA BONIFICACION DE FIN DE AÑO la cual será igual al monto de la remuneración integral dividido entre treinta (30) y multiplicado por el numero de días que determine el Ejecutivo Nacional y POR CONCEPTO DE CESTA TICKET recibirá un beneficio de alimentación diaria equivalente a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 UT) a razón de treinta días mensuales, este beneficio se pagará únicamente a través del ticket de alimentación de acuerdo a la Ley programa de alimentación para los trabajadores, tal como consta a los folios 23 al 25 del expediente, esta Sentenciadora lo valora a los fines de determinar la capacidad económica del obligado alimentario.- QUINTO: Que en fecha 05 de Abril de 2006, la abogada AUDREY AGUIRRE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.567, consignó Instrumento Poder que le fuera otorgado por el ciudadano LUIS GERARDO RAMIREZ TRAVIESO, por ante el Consulado General en MIAMI, la cual se tiene como parte en el presente procedimiento, en consecuencia, se tiene por citado al ciudadano LUIS GERARDO RAMIREZ TRAVIESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.- SEXTO: Que en fecha 11 de Abril de 2006, este Tribunal dejó constancia que siendo el día fijado para la celebración del Acto Conciliatorio, esta Juez Unipersonal no pudo instar a la Conciliación por cuanto las partes no hicieron acto de presencia, tal como se evidencia al folio 28 del presente expediente; en la misma fecha la apoderada judicial de la parte accionada, abogada AUDREY AGUIRRE, procedió a contestar la demanda en los siguientes términos: “…En nombre de mi representante Rechazo, niego y contradigo que se desprendió de la responsabilidad de atender a su hijo solo por la sencilla razón que siempre era una constante perturbación verbal cuando quería buscar a su hijo, al extremo que al terminar su relación, la ciudadana JANETH ADELINA QUIJADA GRANADILLO, madre de su hijo quedó en posesión total de un inmueble ubicado en la Urbanización Araguaney, Conjunto Residencial Jardín 1, torre “D”, piso 1, apartamento D-22, en los Guayos, Estado Carabobo, pero es el caso ciudadana Juez, que ella hasta vendió dicho apartamento para cortar todo acercamiento para con mi representado; motivo por el cual no hubo mas contacto. ..”, asimismo, manifestó que es una vez que ella se entera que él se encuentra fuera del país, cuando acude al tribunal para solicitar formalmente una obligación alimentaria; que su representado tiene toda la disposición de cumplir siempre y cuando se establezca en la forma legal para su debido cumplimiento; que es objeto de un descuento de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 592.267,02) de su nomina mensual y un descuento de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.159.480,00) de su bono vacacional; señaló igualmente que su representado tiene otro niño de nombre LUIS JOSE RAMIREZ CHIRINOS, al cual también aporta una Obligación Alimentaría de manera voluntaria y con quien mantiene constante comunicación; asimismo, manifestó que su poderdante tiene una nueva pareja con quien comparte vida conyugal en la ciudad de Miami, USA; que tiene como carga familiar a su madre ya que su representado es quien tiene capacidad económica y que cubre gastos de MIAMI Y VENEZUELA y señaló que su representado ofrece de manera voluntaria, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaría y ayudar a otros gastos pero siempre que sean necesarios, porque la madre de su hijo es docente y debe cumplir con su parte. SEPTIMO: Que durante el lapso legal de pruebas ambas partes las promovieron.- PARTE ACCIONANTE: Reprodujo e hizo valer el mérito probatorio de los documentos que existen a los autos: a) El libelo de la demanda b) copia del acta de nacimiento del adolescente VICENTE MANUEL RAMIREZ QUIJADA, c) Constancia de Ingresos del ciudadano LUIS GERARDO RAMIREZ TRAVIESO, emanada del Comando de Operación de Personal de la Base Aérea “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA”, d) copias fotostáticas de las planillas de ingresos, salario mensual y vacaciones del ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ TRAVIESO, e) escrito de contestación de la demanda, en donde la parte demandada reconoce todos y cada uno de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, esta Sentenciadora los valora a los fines de determinar la capacidad económica del obligado.- PARTE ACCIONADA: Promueve y ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda. DOCUMENTALES: Consignó: a) Copia Certificada de la partida de nacimiento de su menor hijo LUIS JOSE RAMIREZ CHIRINOS; b) Copia certificada del Acta de matrimonio contraído con la ciudadana NORMA JOSEFINA GONZALEZ VASQUEZ.- Esta sentenciadora los valora a los fines de determinar las cargas familiares del demandado de autos.- Asimismo, solicitó de este Tribunal se asignara a su menor hijo un monto por concepto de Obligación Alimentaria que esté dentro de sus posibilidades y ratificó lo ofertado en el escrito de contestación de la demanda, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) mensuales y CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que pudieran ocasionarse en casos de emergencia y gastos escolares, esta Sentenciadora lo aprecia a los fines de decidir la presente causa.-
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apreciándose que el accionado ciudadano, LUIS GERARDO RAMIREZ TRAVIESO, demostró a los autos con prueba fehaciente tener carga familiar, e igualmente quedó demostrada la capacidad económica del obligado alimentario y la relación de parentesco entre el adolescente VICENTE MANUEL RAMIREZ QUIJADA y el prenombrado ciudadano, haciéndose una sana apreciación de que la Obligación Alimentaría es un derecho en el que está interesado el orden público, en virtud de que los niños y adolescentes son sujetos de derecho a los cuales el Estado les debe protección integral sin limitación o restricción solo mediante ley, en mérito de las anteriores consideraciones y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Vencido el lapso de pruebas o el acordado en el auto para mejor proveer, el Juez dictara sentencia dentro del lapso de cinco días, con vista a las conclusiones de las partes, si las hubiere”, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la abogada TIBISAY RAMOS GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.192 en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YANETH ADELINA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.444.108, madre y representante legal del adolescente VICENTE MANUEL RAMIREZ QUIJADA de trece (13) años de edad, en contra del ciudadano, LUIS GERARDO RAMIREZ TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.058.815 y de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente FIJA LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su menor hijo VICENTE MANUEL RAMIREZ QUIJADA en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) MENSUALES, que deberán ser descontados del sueldo que devenga el ciudadano LUIS GERARDO RAMIREZ TRAVIESO por ante el MINISTERIO DE LA DEFENSA, FUERZA AEREA VENEZOLANA (F.A.V), La Carlota, Caracas y remitidos en cheques a nombre de este Tribunal para ser depositados en una Cuenta de Ahorros que será aperturada a tales fines.- Asimismo, se decreta el embargo ejecutivo sobre el QUINCE POR CIENTO (15%) de la Bonificación de fin de año, con el objeto de cubrir los gastos navideños del adolescente y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle al ciudadano LUIS GERARDO RAMIREZ TRAVIESO en caso de despido o retiro de su lugar de trabajo, a los fines de garantizar la obligación alimentaria del adolescente VICENTE MANUEL RAMIREZ QUIJADA, quedando de esta manera modificadas las medidas provisionales de embargo acordadas por este Tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2005, igualmente, deberán ser depositadas en la referida Cuenta de Ahorro las sumas que pudieran corresponderle al adolescente VICENTE MANUEL RAMIREZ QUIJADA por REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIO-ECONOMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL: PRIMA POR DESCENDENCIA y BONO POR UTILES ESCOLARES.- Se designa Agente de retención, al ciudadano Jefe de Recursos Humanos de la Comandancia General de La Fuerza Aérea (F.A.V), ubicado en La Carlota, Caracas. Líbrese el Oficio correspondiente.- Asimismo el ciudadano LUIS GERARDO RAMIREZ TRAVIESO deberá cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de médicos, medicinas, que ocasione su hijo VICENTE MANUEL RAMIREZ QUIJADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco..
En la misma fecha siendo la 1:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Expediente N° C-31.309.-
MPV.-
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