REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: ISRAEL CARLOS HUAMANI JORDAN
KLENY JANNETH VILLAMIZAR CACERES
EXPEDIENTE Nº: C-32.004 - DIVORCIO 185-A
En fecha 31 de enero del año 2.006, los ciudadanos ISRAEL CARLOS HUAMANI JORDAN y KLENY JANNETH VILLAMIZAR CACERES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.736.604 y V-14.464.690 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado HENS BORIS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 57.756, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de febrero de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 27 de marzo de 2006 los solicitantes ISRAEL CARLOS HUAMANI JORDAN y KLENY JANNETH VILLAMIZAR CACERES, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 11 de abril de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 20 de abril de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ISRAEL CARLOS HUAMANI JORDAN y KLENY JANNETH VILLAMIZAR CACERES, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 10 de julio de 1.996, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia de Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto a los niños ISRAEL ISAIAS y KEREN ESTHER, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales. En cuanto a los gastos referentes a: Asistencia médica, educación y vestuario o cualquier otro gasto adicional, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 09 días del mes de mayo del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:57 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-32.004.-
MPV/ib.-
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