REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: JOSE GILBERTO PEREIRA

LILIANA THAMARA HIDALGO CASTILLO


EXPEDIENTE Nº: C-32.632 - DIVORCIO 185-A


En fecha 06 de marzo del año 2.006, los ciudadanos JOSE GILBERTO PEREIRA y LILIANA THAMARA HIDALGO CASTILLO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.150.160 y V-13.811.614 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada FLOR MARIA SAEZ DE PIÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 61.804, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de marzo de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 27 de marzo de 2006 los solicitantes JOSE GILBERTO PEREIRA y LILIANA THAMARA HIDALGO CASTILLO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 11 de abril de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 20 de abril de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GILBERTO PEREIRA y LILIANA THAMARA HIDALGO CASTILLO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 29 de octubre de 1.992, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En cuanto al adolescente GILBERT JESUS, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a su hijo cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares diarias y horas de descanso; en cuanto a las navidades la pasará con el padre, año nuevo con la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Los días de sus cumpleaños los pasará con la madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones, en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 09 días del mes de mayo del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:08 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-32.632.-
MPV/ib.-