REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: IDACIDA LABRADOR SAYAGO
FRANCISCO ORTIZ
EXPEDIENTE Nº: C-32.688 - DIVORCIO 185-A
En fecha 09 de marzo del año 2.006, los ciudadanos IDACIDA LABRADOR SAYAGO y FRANCISCO ORTIZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.147.505 y V-11.524.534 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada JAELITH ABREU, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.247, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de marzo de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 30 de marzo de 2006 los ciudadanos IDACIDA LABRADOR SAYAGO y FRANCISCO ORTIZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada, e igualmente indicaron al Tribunal el monto de la obligación alimentaria. En fecha 11 de abril de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 20 de abril de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IDACIDA LABRADOR SAYAGO y FRANCISCO ORTIZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 02 de octubre de 1.990, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano Candelaria (hoy Parroquia Candelaria), Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al niño ALBERT JOSE GREGORIO y a la adolescente FRANCIS YULISBETH, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ha cumplido en la medida de sus ingresos económicos y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) semanales, siendo DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo) mensuales, la cual se depositará en cuenta bancaria a nombre del niño y de la adolescente. Igualmente el padre se obliga a cubrir con un cincuenta por ciento (50%) los gastos ocasionados por vestidos, educación, útiles escolares, asistencia y atención médica y medicina del niño y de la adolescente. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen amplio y abierto, pudiendo buscar a sus hijos cuando lo desee, es decir, los fines de semana, vacaciones escolares y decembrinas, y la madre deberá facilitar y permitir dichas visitas.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 09 días del mes de mayo del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:05 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-32.688.-
MPV/ib.-
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