REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000435
ASUNTO : LP01-P-2005-000435


AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA


Vistos los INFORMES CONDUCTUALES FINALES de los penados JOSÉ ADOLFO TORRES y LUIYI JESÚS SÁNCHEZ CASTRO, los cuales obran a los folios 147 y 149, ambos de fecha 12 de mayo de 2006, suscritos por el Delegado de Prueba Abg. Jesús Miguel Guillén, mediante los cuales se hace constar el cumplimiento por parte de estos ciudadanos con respecto a las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2005, al otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual fue por un lapso de cinco (05) meses y veintisiete (27) días; lapso que venció el día 12 de mayo del presente año, lo ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal a favor de ambos ciudadanos a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de los ciudadanos LUIYI JESÚS SÁNCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 17.894.849, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, sector 45, Las Casitas, casa N° 3, Mérida, Estado Mérida y JOSÉ ADOLFO RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.107.851, domiciliado en la Avenida 2 Lora, sector La Vega, detrás del antiguo Hospital de Mérida, casa sin número, Mérida, Estado Mérida.

Se acuerda notificar a las partes, remitir copia a la Coordinación Zonal N° 01 y remitir las actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,



ABG. _______________________________


Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________ y oficio N° ____________________________.


La Secretaria.