REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010622
ASUNTO : LP01-P-2005-010622

LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto obra al folio 122, oficio N° 386 06, de fecha 04 de mayo de 2006, con el cual la Abg. LOURDES VARELA RIVAS, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Leonor Piedad Rodríguez, remite a este Tribunal Constancia de Buena Conducta e Informe Referencial, Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia del penado ORLANDO ANTONIO DUGARTE ROJAS, quien opta a Libertad Condicional, este Tribunal luego de revisar los recaudos presentados y las demás actuaciones que obran en la causa, observa:

PRIMERO: El penado ORLANDO ANTONIO DUGARTE ROJAS, quien actualmente se encuentra bajo Régimen Abierto, fue condenado cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, por el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de la cual ha cumplido hasta el día de hoy, cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días; es decir, más de dos terceras partes de la pena impuesta.

SEGUNDO: Al folio 90 de las actuaciones, cursa certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado ORLANDO ANTONIO DUGARTE ROJAS, no tiene ninguna otra condena distinta a la que cursa en las presentes actuaciones.


TERCERO: Al folio 120, cursa una Constancia de Trabajo emitida por la Cooperativa Solidaridad y Desarrollo (SOLYDECU), donde se indica que el penado se desempeña en esa empresa como Responsable del Almacén, de la Proveeduría de esta Cooperativa, ubicada en al Mercado Principal Don Clemente Lamus de la Comunidad de Los Curos.

CUARTO: Del folio 123 al 124, cursa informe referencial para optar a la Libertad Condicional, suscrito por la Criminóloga MARIELA SUÁREZ P., Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en la que analiza las áreas familiar, laboral, comunitaria, salud y disciplina del penado ya identificado, siendo positivo dicho análisis para el otorgamiento de la medida de libertad condicional.

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Libertad Condicional, los cuales son: 1.- Que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta. 2.- Que no tenga antecedentes penales. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. 5.- Que haya observado buena conducta.

Considera este Tribunal que el penado ya identificado, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la Libertad Condicional, pues del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penad y durante el tiempo en que el mismo ha permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ha demostrado Buena Conducta, tal como consta al folio 127.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a al ciudadano ORLANDO ANTONIO DUGARTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.589.205, residenciado en la Urbanización Los Curos, parte media, bloque 1, apartamento 02-03, Mérida Estado Mérida, por un lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses; es decir, hasta el día 12 de noviembre de 2007 y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activo laboralmente.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Andina.
5) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación al penado, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso el día viernes doce (12) de mayo del presente año, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto.
La Juez de Ejecución N° 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria

ABG. _____________________________

Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, boleta de citación N° ____________________ y oficio N° ________________________

La Secretaria