REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000094
ASUNTO : LL01-P-2001-000094


RESOLUCIÓN JUDICIAL DE RECTIFICACIÓN DE CÓMPUTO

De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que por error involuntario se coloco erradamente un cómputo que no corresponde a lo que consta en autos, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a reformarlo en los siguientes términos:

De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado CANDELARIO CONTRERAS PEÑA el penado fue detenido, por primera vez el día 18 de agosto del año 1998 y se le otorgo el beneficio de sometimiento a juicio el día 15 -09- 98, es decir estuvo detenido durante veintiocho (28) días; el día veinte (20) de febrero del 2003, fue aprehendido y se encuentra en tales circunstancias hasta el día de hoy diez (10) de mayo del año 2006, a lo que hay que sumarle la redención de la pena decretada en fecha 26 de julio del año 2005, por el trabajo en un lapso de cinco (5) meses, quince (15) días y doce (12) horas de presidio (folios 415 y 416) , lo cual se traduce como tiempo total de detención es decir, por tres (3) años, nueve (9) mes, un dia (1) y doce (12) horas de presidio, que deberá descontarse del tiempo de su condenada, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le falta por cumplir ocho (8) años, tres (3) meses y un (1) día de presidio que terminará de cumplir el día once (11) de agosto del 2013, cumpliendo un tercio de la pena el día 9 de agosto del año 2006, pudiendo optar al beneficio de Régimen Abierto si cumple con los requisitos señalados en los cardinales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena solicitar al delegado de pruebas un informe referencial del penado CANDELARIO CONTRERAS PEÑA, quien goza actualmente del Beneficio de Destacamento de Trabajo, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado CANDELARIO CONTRERAS PEÑA, en virtud del oficio remitido a este Tribunal por la Directora del Centro de Pernocta JOSÉ MARÍA OLASO , en el cual manifiesta que el ultimo computo es confuso y que la medida de trabajo fue acordada fuera de lapso.-
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado del cómputo y que debe presentarse ante su delegado de pruebas a los fines de que se le realice informe referencial, informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Directora del Centro de Pernocta “ José María Olaso “ ; a la Directora del Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas y a la delegada de pruebas del penado CANDELARIO CONTRERAS PEÑA, por cuanto va a optar al beneficio de Régimen Abierto, para que una vez realizado el informe referencial, lo envié en la brevedad posible. Remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.