REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000097
ASUNTO : LP01-P-2004-000097

RESOLUCIÓN JUDICIAL ACTUALIZANDO
COMPUTO POR REVISIÓN DE SENTENCIA

Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2006-00047, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 10 de abril de 2006 (folios 474 al 476), declaró con lugar la solicitud presentada por el abogado JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, en su condición de defensor del penado LUIS CONTRERAS CARRERO, y estableció la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así la pena impuesta en fecha 8 de junio de 2004, inserta del folio 148 al 166, por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, por la misma conducta delictiva, este Tribunal pasa a realizar computo actualizado en los siguientes términos:
PRIMERO:
El penado fue detenido en fecha trece (13) de febrero de 2004, quedando en tales circunstancias hasta el día de hoy, diez (10) de mayo de 2006, lo que significa que el penado ha estado detenido por dos (2) años, dos (2) meses y veintisiete (27) días de prisión, lo cual deberá descontarse del tiempo de su condena de ocho (8) años de prisión, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de cinco (5) años, nueve (9) meses y tres (3) días de prisión, que terminará de cumplir el día trece (13) de febrero de 2011.

SEGUNDO
Con relación a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, el Tribunal observa que conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, si cumple con todos los cardinales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo anterior, el penado podrá optar al destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta, es decir, a partir del día de hoy (10) de mayo de 2007, por cuanto lleva detenido dos (2) años, dos (2) meses y veintisiete (27) días de prisión; Régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día trece (13) de octubre de 2006; Libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día trece (13) de junio de 2009.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado (recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina) solicitándole que debe presentar por escrito carta de oferta de trabajo para obstar al beneficio de Destacamento de Trabajo y sobre el contenido de esta resolución. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que remitan a este Despacho el pronostico conductual durante el tiempo de su reclusión, Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la carta de certificación de antecedentes penales del penado LUIS CONTRERAS CARRERO y Ofíciese a la oficina Zonal 1 no Institucional del Estado Mérida, a los fines de que se trasladen a la brevedad posible, al Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas a los fines que se le realice un informe psicosocial por el equipo multidisciplinario de esa noble Institución, remitiéndole copias certificadas de la decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________
_________________________, y oficios N° _________________________.

La Secretaria