REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000009
ASUNTO : LL01-P-2002-000009


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito presentado por el Defensor Público del penado ARIZA GIL SEGUNDO, quien actualmente goza de la fórmula alternativa de Régimen Abierto, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse del Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El abogado Defensor Público ARIZA GIL SEGUNDO, en el expediente signado con el N° LL01-P-2002-000009, en la cual solicita permiso para no pernotar los días 8 hasta el domingo 21 del mes de mayo de 2006, a fines de trasladarse al Estado Vargas para sostener entrevista con su Juez Natural en relación a su caso y realizar diligencias en la ciudad de Maracay, con la finalidad de realizar diligencias personales.-
SEGUNDO:
Por cuanto el penado goza de buena conducta según constancia que consta al folio 150 del expediente y consigna constancia de Trabajo al folio 149, Autoriza el permiso solicitado por la defensa Pública del penado ARIZA GIL SEGUNDO, a los fines de que se traslade al Estado Vargas y a la ciudad de Maracay, para que sostenga entrevista con su Juez Natural del Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud que hasta la presente fecha este Tribunal no ha recibido respuesta, de su recurso de revisión que curas por ante la Corte de apelaciones del Estado Vargas, con el fin de agilizar la tramitación del mismo con la urgencia del caso.-

TERCERO:
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara Con Lugar el permiso a la destacamentario ARIZA GIL SEGUNDO, y para no pernotar desde el día jueves 11 de mayo del 2006, al viernes 18 de mayo del año 2006, con reingreso al Centro de Tratamiento Comunitario el día Sábado diecinueve (19) de mayo del mismo mes y año, a fines como se expreso anteriormente de trasladarse al Estado Vargas, para sostener entrevista con su Juez Natural en relación al recurso de revisión que cursa por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ubicado en Avenida La Playa, metros abajo del Playón al lado de la Policía Administrativa del Estado Vargas, Macuto, Estado Vargas y a la ciudad de Maracay a realizar gestiones personales pernoctando en la Urbanización El Oasis, entre calles 2 y 3, casa N° 22, Maracay Estado Aragua, teléfono: 0243-5612389 y 0414-9792178. Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Líbrese oficio a la Directora del Centro de tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA


Abg. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria