REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002819
ASUNTO : LP11-P-2005-002819


Visto el escrito presentado en fecha diez de mayo del año dos mil seis, por el abogado JESUS ANTONIO MORON MORENO, en su carácter de defensor privado del acusado JESUS ANTONIO VILORIA MONTOYA (folio 1937), mediante el cual consignó recaudos (folios 1938 al 1948) y propuso como fiadores solidarios a los ciudadanos YONATHAN DE JESUS SANTIAGO Y ALBERTH ELOY SANTIAGO YANEZ, a los fines de hacer efectiva la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada por este Tribunal en fecha 21 de abril del año dos mil seis, y al efecto, una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país (folios 1939 y 1944), la buena conducta (folios 1940 y 1945); y en lo que respecta a la capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado, observa este Tribunal que ambos fiadores presentaron un informe suscrito por el Contador Público José Gil Castillo (folios 1941 y 1946), que presentan contradicción con respecto a la persona a quien se le está emitiendo tal informe, pues en ambos informes se señala en su encabezamiento que revisó los ingresos percibidos durante el período correspondiente al mes de abril del año 2006, del Sr. Jonathan De Jesús Santiago…..Alberth Eloy Santiago y en su último aparte señala que: “En mi opinión, la relación de ingresos adjunta, perteneciente al Sr. Germán Graciano Remolina Pérez, correspondiente al período del mes de Marzo de 2005, esta presentada razonablemente de acuerdo a la documentación recibida y revisada” (negritas del Tribunal), y no siendo el ciudadano Germán Graciano Remolina Pérez, la persona a quién se le esta emitiendo tal informe, no entiende esta juzgadora la relación que tiene este ciudadano con la capacidad económica de las personas propuestas por el defensor privado, como fiadores del acusado Jesús Antonio Viloria Montoya; y por otra parte, en dicho informe no especifican el activo y pasivo de los ingresos y egresos de las personas propuestas como fiadores, por lo que este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, no acepta el informe contable presentado por los fiadores solidarios del acusado JESUS ANTONIO VILORIA MONTOYA, ciudadanos YONATHAN DE JESUS SANTIAGO Y ALBERTH ELOY SANTIAGO YANEZ, en consecuencia, se acuerda solicitar al defensor privado del prenombrado acusado, a que presente el respectivo balance personal, donde se reflejen el activo y pasivo de los fiadores presentados o en su defecto para que propongan nuevos fiadores. Asi se decide.
Regístrese, diarícese, y notifíquese al acusado y su defensa. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 4

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nrs. ____________
CONSTE/SRIA.