REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"



GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, DIEZ DE MAYO DE DOS MIL SEIS.
196º Y 147
Por cuanto el Tribunal observa: que en el presente expediente no se homologó la transacción hecha por ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 02 de agosto de 2005, que obra a los folios 29, 30 y sus vueltos del expediente, celebrada entre las partes, y por cuanto el presente juicio versa sobre cobro de bolívares vía intimatoria y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto se cumpla con lo establecido en dicha acta. Revóquese por contrario imperio el auto de fecha 06 de marzo de 2006, (f.34), dejando el mismo sin ningún efecto jurídico. Expídase copia certificada del acta de transacción que obra a los folios 29, 30 y sus vueltos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.