COMISION N° 607-06
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 8:30 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Temporal Francisco Bárbara y el secretario Angel Bravo, titulares de la cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, respectivamente con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo por accidente de Trabajo, decretado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Alterna El Vigía, en el Kilómetro 7 via panamericana, sector Mucujepe, El Vigía Estado Mérida, lugar este señalado por la abogado actora Reina Coromoto Chacon Gómez, actuando como procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 28.163, presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Noe Jesus Escalona Bayer, el cual se identifico con el número de cédula 7.298.763, a quien el Tribunal le notifico la misión de la constitución en este lugar. En este estado solicita el derecho de palabra el notificado Noe Escalona, antes identificado, asistido por el abogado Radwan Iihtoy Odham Radwan, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 84.135, titular de la cédula de identidad No 12.816.962, concedido como fue: A fin de evitar alguna acción mi representada Frigorifico Industrial Los Andes C.A. (FILACA) lo hacemos en las siguientes términos: Primero, mi representada no guarda ningún tipo de relación con la Empresa Trascola C.A. quien es embargada en el presente embargo ejecutivo por accidente de trabajo y mucho con el ciudadano Pedro Juan Angarita. Segundo: A fin de resolver la presente situación de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal Comitente, contra la empresas Trascola C.A. mi representada ofrece en pagar o cancelar la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES de la siguiente manera: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000) en efectivo y la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000) en un cheque contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre de pedro Juan Rangel Angarita de cuenta corriente No 01040116000116000881 cheque N° 56403955 que gira a favor de Frigorifico Industrial Los Andes de fecha tres (3) de mayo del presente año, los cuales se cancelo en este acto. Tercero: con el presente ofrecimiento el ciudadano Rangel Angarita Pedro Juan no tiene más nada que reclamar por este concepto ni por ningún otro, tales como: Prestaciones sociales, antigüedad, intereses por fideicomiso, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización, preaviso, días feriados, horas extras, tanto diurnas como nocturnas, bono nocturno, enfermedad profesional, tanto permanentes como temporales y/o accidentes del trabajo. No expuso más. En este estado solicita el derecho de palabra la abogado actora concedido como fue expuso: acepto el ofrecimiento hecho por el notificado asistido por su abogado, solicito al Juzgado comitente que de terminado con el presente convenimiento y homologue y archive el presente juicio dándole por terminado. No expuso más. Vista la transacción realizada por los intervinientes y porno haber más actuaciones que practicar el Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Se termino, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 a.m. El Juez Temporal Francisco Bárbara. (Firma ilegible). Notificado. Noe Escalona. (Firma ilegible) Abogado asistente. Radwan Ichay Adham. (Firma ilegible) Demandante. Reina Chacon. (Firma ilegible) El Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma ilegible).