TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-
196º y 147º
Vista la comunicación suscrita por el INAM; la cual corre inserta al folio treinta y tres (33) en cual le participa al Tribunal que la adolescente ANA BEATRIZ ZERPA SALCEDO, se fue de manera voluntaria de esa Institución en fecha 26-08-04 y en fecha 15-03-06 la referida adolescente cumplió la mayoría de edad, según se evidencia en la copia simple de la partida de nacimiento la cual corre inserta al folio treinta y cuatro (34); en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 18 del Código Civil de Venezuela, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION, signada con el Nº 10518, DEMANDANTE: ANA BEATRIZ ZERPA SALCEDO, fecha de entrada: 11 de agosto de 2.004, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.-------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
MIRCherald.-
Exp. Nº 10518
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