REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, quince (15) de noviembre del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN DANIEL VEGA ACEVEDO y JANINE CAROLINA MOLINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, comerciante y peluquera, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.235.250 y V-16.019.782, residenciados en el sector Vista alegre, Urbanización La Galera, torre 1, piso4, apartamento 4-1, en Tovar Estado Mérida y Sector Sabaneta, bloque 2, edificio 2, apartamento 01-03, Santa Eduviges, en Tovar Estado Mérida, en su orden respectivamente, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor del referido niño en los siguientes términos: El padre expuso “Retirare al niño del hogar materno tres semanas al mes, los días viernes a las 2:00 p.m y lo retornare al mismo lugar el día domingo a las 2:00 p.m, del mismo modo solicito disfrutar de manera alterna e igualitaria con la progenitora de mi hijo las vacaciones escolares, navideñas, carnaval, semana santa y días feriados. El día del padre y de la madre lo pasará con su respectivo progenitor”. Presente la madre del niño, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JUAN DANIEL VEGA ACEVEDO y JANINE CAROLINA MOLINA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



ZGR/15152