REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DOUGLAS IVÁN ARAQUE MONSALVE y NELLY COROMOTO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-10.104.768 y V.-10.711.415, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 08 de Septiembre de 2.006, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) año de edad, bajo los siguientes términos: El padre, ciudadano DOUGLAS IVÁN ARAQUE MONSALVE, conviene en suministrar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) MENSUALES, pagaderos los primero cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0040170010320471 del Banco Banfoandes, mas dos Bonos Especiales, el primero por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de gastos escolares cancelado en el mes de septiembre, y el segundo por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) por concepto de gastos navideños a favor de la mencionada niña, cancelado en el mes de diciembre. Mas un aumento anual de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo). Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la mencionada niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: DOUGLAS IVÁN ARAQUE MONSALVE y NELLY COROMOTO GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 15158